Normativa de
espacios
cardioprotegidos

¿Dónde deberían existir espacios cardioprotegidos?

En muchos países, la legislación ya exige la presencia de DESA en lugares de gran concurrencia. En España, esta normativa varía según la comunidad autónoma, aunque la tendencia va en aumento hacia la obligatoriedad generalizada.

Normativa de Cardioprotección en España

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Madrid Castilla y León Castilla - La Mancha Extremadura Andalucía Aragón Cataluña Comunidad Valenciana Murcia Navarra La Rioja Cantabria Asturias Galicia Baleares Canarias Ceuta Melilla País Vasco Canarias Canarias Canarias Canarias Canarias Baleares Baleares Canarias

Madrid

En la Comunidad de Madrid, la normativa de desfibriladores externos (DESA) establece la obligación de instalar y utilizar estos dispositivos en ciertos espacios y lugares, especialmente aquellos con alta afluencia de público o donde existe un riesgo mayor de muerte súbita cardíaca. La principal norma es la Orden del Consejo de Ministros, con posterior desarrollo en otras normas. Los establecimientos obligados a tener un DESA son, entre otros, los grandes comercios, aeropuertos, instalaciones de transporte, establecimientos públicos con aforo elevado, dependencias de administraciones públicas, instalaciones deportivas, establecimientos hoteleros, centros educativos y de trabajo, y centros residenciales de mayores.

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Castilla y León

La Junta de Castilla y León ha estructurado una normativa integral sobre los DESA que abarca la regulación clara de instalación en múltiples espacios, la formación obligatoria y homologada del personal no sanitario, el registro regional y control administrativo regular, establece requisitos para la instalación: ubicación visible y señalizada, identificación completa del aparato (marca, modelo, número de serie) y registro obligatorio en el registro regional, la coordinación estricta con servicios de emergencias (112), simplificación de trámites administrativos y medidas de impulso práctico con subvenciones locales. El personal no sanitario, previamente formado y autorizado, puede usar DESA en espacios de alta afluencia (aeropuertos, estaciones, comercios, instalaciones deportivas).

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Castilla - La Mancha

La Junta de Castilla-La Mancha ha regulado, mediante Decreto, los requisitos para la instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario y para obtener la formación necesaria para su utilización, por parte de personal no sanitario.

Todas las entidades públicas o privadas que lo deseen pueden instalar desfibriladores. Previamente habrán de comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad, presentando una declaración responsable según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Modelo declaración responsable). Su inscripción en el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados (RDESA) se realizará de oficio. Los particulares que dispongan de un DESA podrán solicitar también su inscripción en el RDESA de forma voluntaria.

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Extremadura

La normativa de desfibriladores en Extremadura continúa vigente, regulada principalmente por el Decreto 16/2019, de 12 de marzo. Este decreto establece la obligación de instalar desfibriladores en determinados espacios con alta concurrencia de personas y riesgo de parada cardiaca, además de regular la autorización para el uso de estos dispositivos y la formación asociada.

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Andalucía

La Junta de Sanidad ha aprobado el Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario, que pretende, dentro de la lógica seguridad jurídica, fomentar la instalación y el uso de los desfibriladores externos automatizados (DESA), y obligar a su instalación en aquellos lugares y espacios donde se concentren un gran número de personas o se realicen prácticas de riesgo.

El Desfibrilador Externo Automatizado (DESA), por sus características de funcionamiento y seguridad, posibilita que personas con una formación y un entrenamiento mínimos puedan realizar actuaciones de desfibrilación. Debido a que su utilización no requiere un diagnóstico clínico previo, el DESA es idóneo para su uso por personas ajenas a la profesión sanitaria.

Para resolver cualquier duda escriba a la siguiente dirección de correo electrónico: dea.csalud@juntadeandalucia.es

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Aragón

La normativa que regula el uso de desfibriladores externos automatizados (DESA) y semiautomáticos (DESA) en Aragón es el Decreto 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, que establece las condiciones para su instalación y uso fuera del ámbito sanitario. Este decreto, modificado posteriormente por el Decreto 213/2019, obliga a la instalación de desfibriladores en ciertos espacios y establecimientos, y regula su uso por personal no médico.

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Cataluña

La normativa de desfibriladores DESA en Cataluña se rige principalmente por el Decreto 151/2012, que establece los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario. Este decreto, junto con otras regulaciones, busca proteger la salud pública y garantizar una respuesta rápida ante emergencias cardíacas.

La normativa catalana busca crear zonas cardioprotegidas, donde la disponibilidad de desfibriladores y personal capacitado pueda aumentar significativamente las posibilidades de supervivencia en casos de paro cardíaco súbito.

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Comunidad Valenciana

La normativa de desfibriladores en la Comunidad Valenciana seguirá siendo el Decreto 159/2017, que regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos (DESA) fuera del ámbito sanitario. Este decreto establece la obligación de instalar DESA en determinados espacios con un aforo o afluencia media diaria elevada, así como en instalaciones deportivas, centros educativos, etc.

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Murcia

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa sobre desfibriladores se regula principalmente a través del Decreto 349/2007. Este decreto establece las condiciones para la utilización de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) por personal no médico y regula el uso de los mismos, así como la acreditación del personal para su manejo.

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Navarra

La normativa de desfibriladores en Navarra continúa regida principalmente por el Decreto Foral 6/2019. Este decreto, que tiene por objeto regular la instalación de DESA y la formación para su uso, establece la obligación de disponer de un desfibrilador en determinados espacios.

Los propietarios o responsables de determinados espacios deben instalar y mantener en funcionamiento un desfibrilador externo automatizado (DESA).

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La Rioja

En La Rioja, la normativa sobre desfibriladores semiautomáticos externos (DESA) está regulada por el Decreto 8/2019. Este decreto establece las condiciones para su instalación y uso fuera del ámbito sanitario.

El Gobierno de La Rioja permite la instalación de DESA en cualquier lugar siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la inscripción en el registro de empresas con desfibriladores.

La normativa establece quién puede utilizar un DESA y cómo hacerlo. El uso está reservado a personal sanitario y a personas con la formación adecuada. En caso de que no haya personal con formación, cualquier persona puede utilizarlo bajo la supervisión del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del 112.

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Cantabria

La consejería de Salud del Gobierno de Cantabria aborda mediante real decreto la regulación de la utilización de los desfibriladores semiautomáticos fuera del ámbito sanitario mediante el establecimiento de los requisitos mínimos de seguridad y calidad en su uso en todo el territorio, dando eficaz y amplia cobertura a las exigencias de utilización de estos aparatos en las situaciones de emergencia que requiere la desfibrilación temprana, favoreciendo su disponibilidad en el mayor número de lugares donde se concentre una gran cantidad de personas y fijando los contenidos esenciales de la formación de quienes estén habilitados para usarlos.

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Asturias

En el Principado de Asturias, el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos (DESA) está regulada por el Decreto 54/2016, de 28 de septiembre (BOPA 06/10/2016).

A nivel nacional, el Real Decreto 365/2009 establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

La legislación de otras comunidades se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.cardioprotegidos.es/legislacion-ccaa/

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Galicia

La normativa de desfibriladores en Galicia estará vigente y seguirá siendo el Decreto 172/2022, de 6 de octubre, que modifica el Decreto 30/2017. Esta normativa establece la obligatoriedad de instalar desfibriladores en diversos lugares y también requiere que el personal esté formado en Soporte Vital Básico.

La normativa amplía la lista de lugares donde es obligatorio instalar desfibriladores, incluyendo residencias, centros de día, centros comerciales, puertos comerciales, estaciones de autobús o trenes, actividades con gran aforo, locales sanitarios, colegios, gimnasios, locales de ocio y festivales.

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Baleares

La normativa de desfibriladores semiautomáticos externos (DESA) en las Islas Baleares se encuentra regulada por el Decreto 137/2008, de 12 de diciembre. Este decreto establece las condiciones para la instalación y uso de DESA en centros no sanitarios, incluyendo la obligación de comunicar su uso al 112/061 para garantizar la continuidad asistencial. Además, se crea un registro de DESA y de establecimientos que los posean, así como un registro de entidades formadoras en el uso de DESA según el Servei de Salut de les Illes Balears.

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Canarias

El Gobierno de Canarias regula según Decreto 157/2015, 18 junio, la utilización y el Registro de los DESA, sin el cual no pueden funcionar; así como los lugares de obligada instalación y los requisitos formativos de los primeros intervinientes.

La desfibrilación precoz posibilita prevenir una muerte o graves secuelas en un episodio de fibrilación cardíaca; y exige atención en los primeros cinco minutos de su instauración.

Los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) pueden ser usados eficazmente por personal no sanitario que haya recibido un curso específico de 12 horas más un reciclaje bienal de 4.

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Ceuta

El Plan de Salud de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2008-2011, aprobado en el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, el 17 de diciembre de 2007, contempla entre sus objetivos la disminución de la mortalidad asociada a las enfermedades cardiovasculares. Para ello entre las acciones a desarrollar se encuentra la ejecución de intervenciones inmediatas para atender a personas con signos de sospecha de Síndrome Coronario Agudo.

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Melilla

La normativa de desfibriladores en Melilla estará regulada por las "Bases Técnicas para la instalación y utilización de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos en establecimientos no sanitarios", junto con el Real Decreto 365/2009, que establece las condiciones mínimas de seguridad y calidad en su utilización.

Este decreto establece las condiciones mínimas para la utilización y mantenimiento de los desfibriladores semiautomáticos externos, incluyendo aquellos de uso automático.

Existen espacios obligados a disponer de un desfibrilador, como terminales de transporte (con tránsito superior a 1000 personas), centros comerciales grandes, recintos deportivos y de espectáculos, entre otros.

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País Vasco

En el País Vasco, la normativa que regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos (DESA) se encuentra regulada principalmente por el Decreto 9/2015, de 27 de enero. Este decreto establece la obligatoriedad de tener DESA en determinados lugares públicos y privados, y también regula la comunicación de la instalación y uso de estos dispositivos, así como la creación del Registro Vasco de Desfibriladores Externos Automatizados.

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Canarias

El Gobierno de Canarias regula según Decreto 157/2015, 18 junio, la utilización y el Registro de los DESA, sin el cual no pueden funcionar; así como los lugares de obligada instalación y los requisitos formativos de los primeros intervinientes.

La desfibrilación precoz posibilita prevenir una muerte o graves secuelas en un episodio de fibrilación cardíaca; y exige atención en los primeros cinco minutos de su instauración.

Los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) pueden ser usados eficazmente por personal no sanitario que haya recibido un curso específico de 12 horas más un reciclaje bienal de 4.

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Canarias

El Gobierno de Canarias regula según Decreto 157/2015, 18 junio, la utilización y el Registro de los DESA, sin el cual no pueden funcionar; así como los lugares de obligada instalación y los requisitos formativos de los primeros intervinientes.

La desfibrilación precoz posibilita prevenir una muerte o graves secuelas en un episodio de fibrilación cardíaca; y exige atención en los primeros cinco minutos de su instauración.

Los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) pueden ser usados eficazmente por personal no sanitario que haya recibido un curso específico de 12 horas más un reciclaje bienal de 4.

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Canarias

El Gobierno de Canarias regula según Decreto 157/2015, 18 junio, la utilización y el Registro de los DESA, sin el cual no pueden funcionar; así como los lugares de obligada instalación y los requisitos formativos de los primeros intervinientes.

La desfibrilación precoz posibilita prevenir una muerte o graves secuelas en un episodio de fibrilación cardíaca; y exige atención en los primeros cinco minutos de su instauración.

Los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) pueden ser usados eficazmente por personal no sanitario que haya recibido un curso específico de 12 horas más un reciclaje bienal de 4.

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Canarias

El Gobierno de Canarias regula según Decreto 157/2015, 18 junio, la utilización y el Registro de los DESA, sin el cual no pueden funcionar; así como los lugares de obligada instalación y los requisitos formativos de los primeros intervinientes.

La desfibrilación precoz posibilita prevenir una muerte o graves secuelas en un episodio de fibrilación cardíaca; y exige atención en los primeros cinco minutos de su instauración.

Los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) pueden ser usados eficazmente por personal no sanitario que haya recibido un curso específico de 12 horas más un reciclaje bienal de 4.

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Canarias

El Gobierno de Canarias regula según Decreto 157/2015, 18 junio, la utilización y el Registro de los DESA, sin el cual no pueden funcionar; así como los lugares de obligada instalación y los requisitos formativos de los primeros intervinientes.

La desfibrilación precoz posibilita prevenir una muerte o graves secuelas en un episodio de fibrilación cardíaca; y exige atención en los primeros cinco minutos de su instauración.

Los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) pueden ser usados eficazmente por personal no sanitario que haya recibido un curso específico de 12 horas más un reciclaje bienal de 4.

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Baleares

La normativa de desfibriladores semiautomáticos externos (DESA) en las Islas Baleares se encuentra regulada por el Decreto 137/2008, de 12 de diciembre. Este decreto establece las condiciones para la instalación y uso de DESA en centros no sanitarios, incluyendo la obligación de comunicar su uso al 112/061 para garantizar la continuidad asistencial. Además, se crea un registro de DESA y de establecimientos que los posean, así como un registro de entidades formadoras en el uso de DESA según el Servei de Salut de les Illes Balears.

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Baleares

La normativa de desfibriladores semiautomáticos externos (DESA) en las Islas Baleares se encuentra regulada por el Decreto 137/2008, de 12 de diciembre. Este decreto establece las condiciones para la instalación y uso de DESA en centros no sanitarios, incluyendo la obligación de comunicar su uso al 112/061 para garantizar la continuidad asistencial. Además, se crea un registro de DESA y de establecimientos que los posean, así como un registro de entidades formadoras en el uso de DESA según el Servei de Salut de les Illes Balears.

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